Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se
obliga a transferir la propiedad de un Terreno y el otro, a su vez, se
obliga a pagar por ello un precio cierto en dinero.
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Dentro de la gama de Servicios que ofrece la Notaría, se enlistan los siguientes: (Hacer click en el servicio para más información y requisitos)
Contrato por virtud del cual uno de los contratantes se
obliga a transferir la propiedad de un Terreno con Contrucciones y Casa
habitación y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ellos un precio cierto
en dinero.
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Es la regulación mediante la constitución de un régimen
de varias propiedades que físicamente estan construidas en una sola
extensión de tierra.
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Derecho a ejercer acción posesoria cuando se trata de un
bien inmueble
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La dación en pago es una forma de extinguir las
obligaciones, y se presenta cuando el deudor con el consentimiento del
acreedor, le entrega a este un inmueble, quien la acepta con todos los
efectos legales del pago
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Es un contrato por el que una persona transfiere a otra
gratuitamente, una parte o la totalidad de un terreno
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Es un contrato por el que una persona transfiere a otra
gratuitamente, una parte o la totalidad de un terreno con construcciones y
casa habitación.
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Es una operación por medio de la cual se puede transmitir legalmente la titularidad de los derechos sobre parcelas, a otro u otros ejidatarios, comuneros o avecindados solo si son del mismo núcleo de población ejidal o comunal.
La transmisión deberá realizarse ante un Notario Público en funciones con el fin de dar la formalidad y legalidad requerida por la ley para dicho acto.
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Se denomina asociación civil a aquella entidad privada sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica plena integrada por personas físicas para el cumplimiento de fines culturales, educativos, de divulgación, deportivos o de índole similar al objeto de fomentar entre sus socios y/o terceros alguna actividad social
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La sociedad anónima puede constituirse por la comparecencia ante Notario, de las personas que otorguen la escritura social.
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Todos los actos referentes a las asambleas de accionistas (S.A. de C.V.), socios (S.C.) o asociados (A.C.) que se celebren en sus respectivas asambleas ordinarias o extraordinarias tales como fusiones, aumentos de capital, reformas al objeto social, otorgamiento de poderes o cualquier modificación de los estatutos sociales se tendrá que tratar directamente en la notaría, previa cita. Igualmente, se requiere una copia de todas las escrituras que la sociedad haya otorgado.
Es necesaria una carta explicativa de los movimientos y actuaciones que se pretenden realizar.
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Elaboración de el título físico de la acción así como el libro de registro de accionistas
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Contrato por medio del cual una institución autorizada otorga un préstamo en dinero a una persona
física o moral con diferentes fines, tomando como garantía un bien de quien solicita el préstamo.
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Contrato por el cual una persona denominada Mandante se obliga a transmitir la propiedad de una suma de dinero o de otro bienes fungibles al mutuatario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.
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Reconocimiento de obligación de pago, garantizado con una hipoteca.
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La cancelación de la hipoteca sobre una propiedad o un bien inmueble, debe hacerse mediante una escritura ante Notario.
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Cuando todos los herederos sean mayores de edad y no exista conflicto de intereses entre estos, podrán continuar la tramitación del Procedimiento Sucesorio Intestamentario ante Notario.
La Herencia legítima o Intestamentaria se abre:
I.- Cuando no hay testamento o el que se otorgo es nulo o perdió su validez;
II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV.- cuando el heredero muera antes del testador, repudia la Herencia, o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
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Es el Juicio administrativo que se hace cuando el Testador ha fallecido, y los Herederos o Legatarios comparecen ante un Notario para ejecutar el ultimo Testamento y obtener la propiedad de los bienes muebles e inmuebles heredados.
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Acto jurídico, unilateral, individual, personalísimo, libre solemne y revocable, mediante el cual quien lo realiza dispone, para después de su muerte de lo que haya de hacerse de sus bienes y derechos transmisibles, y expresa su voluntad sobre todo aquello que, sin tener carácter patrimonial, pueda ordenar, de acuerdo con la ley.
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Copia certificada es aquella que expide un Notario y que en ejercicio de sus funciones hace constar que lo que obra en el documento es copia fiel del original.
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Por medio de este instrumento se designan a una o varias personas para que representen al otorgante, y en su nombre y representación realicen cualquier tipo de acto especial o general, tal como representarlo en juicio, para administrar sus bienes, para hacer movimientos financieros, para vender o comprar bienes, etc.
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Es el acto por medio del cual el Notario hace constar que las personas que comparecieron ante él acudieron a reconocer y ratificar las firmas que estamparon en cierto documento y que manifiestan que son de su puño y letra.
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La fe de hechos es la certificación que otorga un Notario en un acta, acerca de un hecho que presenció a solicitud de un particular.
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