SUCESIONES TESTAMENTARIAS
Cuando el de cujus (aquel del cual procede el bien o el derecho) elaboró un testamento ante notario es procedente radicar la sucesión ante notario siempre y cuando no haya menores de edad ni discrepando entre las herederos.

Requisitos:

- Testamento original

- Acta de defunción

- Actas de nacimiento del heredero y albacea