SUCESIONES TESTAMENTARIAS
Cuando el de cujus (aquel del cual procede el bien o el derecho) elaboró un testamento ante notario es procedente radicar la sucesión ante notario siempre y cuando no haya menores de edad ni discrepando entre las herederos.
Requisitos:
- Testamento original
- Acta de defunción
- Actas de nacimiento del heredero y albacea
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