REQUISITOS PARA APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE CON GARANTÍAS
Escritura constitutiva de la empresa acreditante (en caso de ser persona
moral), así como las reformas a la constitutiva y la escritura en la que consten
las facultades del representante de la empresa.
Escritura constitutiva de la empresa acreditada (en caso de ser persona
moral), así como las reformas a la constitutiva y la escritura en la que consten
las facultades del representante de la empresa.
Generales de los representantes de las empresas, o del acreditante o
acreditado en caso de ser personas físicas: (nombre y apellidos según acta de
nacimiento, nacionalidad tanto de éste como de sus padres, lugar de nacimiento ,
fecha de nacimiento , ocupación estado civil y domicilio).
Señalar monto del crédito y destino del mismo.
Especificar plazo, forma y lugar de pago, así como intereses moratorios.
Documentos con los que se acredite la propiedad de las garantías que no sean
hipotecarias.
Título de propiedad del inmueble que se otorga en garantía hipotecaria.
(escritura con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad).
Si adquirió primero el terreno y después construyó, o se ampliaron las
construcciones, además se requiere presentar:
a. Licencia de uso de suelo.
b. Alineamiento y número oficial.
c. Licencia de construcción o ampliación según sea el caso.
d. Aviso o manifestación de obra privada o ampliación según el caso.
Si el inmueble está sujeto a Régimen de Propiedad en Condominio, se
requerirá:
a. Reglamento del condominio.
b. Copia de la escritura de la constitución del Régimen (si cuenta con
ella).
Acta de matrimonio de los garantes hipotecarios en caso de ser personas
físicas y en caso de ser personas morales los mismos documentos señalados en el
punto primero anterior.
Boleta de pago del impuesto predial al corriente del inmueble que se otorga
en garantía hipotecaria.
Boleta de pago de los derechos por consumo de agua al corriente del inmueble
que se otorga en garantía hipotecaria.
Generales de los garantes hipotecarios.
Si cualquiera de las partes es mexicana por nacimiento pero hija de padre o
madre extranjero, requerirá presentar el certificado de nacionalidad mexicana
por nacimiento correspondiente.
Si cualquiera de las partes es extranjera, requerirá presentar el documento
que acredite su legal estancia en el país.
Identificación oficial: (credencial de elector o pasaporte)