FILOSOFÍA
El Lic. Arturo Hernández Zamora, como Notario Público, es un profesional del derecho en el que el estado delega la facultad de conferir fe pública a los actos que ante él se celebran, teniéndose por ciertos para todos los efectos legales.

El Notario, como garante de legalidad, es el encargado de recibir, interpretar y redactar el documento público que otorgue seguridad jurídica a las partes involucradas.

Su filosofía está basada en los valores siguientes:

SEGURIDAD JURIDICA.

La seguridad jurídica es la razón de ser de la institución notarial. La sociedad, al igual que los individuos, requiere de certeza legal en sus transacciones privadas. El notariado mexicano se inscribe en la tradición legal liberal, al brindar seguridad jurídica en los actos de los ciudadanos frente a terceros y frente al estado.

IMPARCIALIDAD.

Además de sus funciones en materia de fe pública y su papel como promotor de la aplicación del derecho, el notario desempeña otra función encaminada a otorgar seguridad jurídica a los particulares: la asesoría legal. Como jurista experto en diversas materias (inmobiliaria y registral, sucesoria, contractual, fiscal y demás), el notario debe brindar de manera imparcial a los individuos que acuden a él su asesoría respecto de los diversos asuntos que le presenten.

LEGALIDAD.

Una condición indispensable para brindar seguridad jurídica a los ciudadanos es la aplicación correcta del derecho. De ahí que la función central del notario sea cumplir y promover el cumplimiento de la ley. En el desempeño de su función, el notario aplica de diversas maneras el derecho. En primer lugar, es un perito encargado de crear situaciones jurídicas correctas. Esto no es tan simple como parece: para aplicar el derecho correctamente y otorgar, así, verdadera seguridad jurídica al solicitante, el notario debe, de manera análoga a los jueces, evaluar y apreciar diversos aspectos, incluyendo:

Interpretar la voluntad de las partes;

Apreciar la capacidad de los otorgantes;

Establecer la naturaleza jurídica del acto o contrato para calificarlo de acuerdo con el derecho positivo;

Evaluar y certificar la validez del acto o contrato;

Determinar el orden de la formulación instrumental, para que esa corresponda al contenido legal del acto;

Evaluar su propia competencia, las formalidades legales y demás;

Desde el punto de vista social;

ASISTENCIALISMO

Como notario se está obligado a realizar de manera constante diversas actividades al servicio de la comunidad entre las que destacan:

a) Jornadas notariales.

b) Consultoría jurídica gratuita.

c) Escrituración en programas sociales.

d) Mediación.

e) Sistema de guardias notariales.

f) Mes del testamento.

g) Convenios con organismos de vivienda.

MITOS DEL NOTARIO

Los notarios constituyen un monopolio.

En realidad la función notarial es un servicio público encomendado a profesionistas privados. No puede hablarse de un monopolio de la fe pública ya que se trata de una función delegada y regulada por el estado, y no solo del expendio de productos o de la prestación de servicio profesionales en general.

Si se calificara a quienes ejercen la fe pública como monopolios, podría caer con facilidad en la afirmación absurda de que otros servicios públicos en los que también se brinda la fe pública deben calificarse de la misma manera, como sería el caso de los secretarios de acuerdos de los tribunales, los oficiales del registro civil, los agentes del ministerio público, los registradores de la propiedad y otros muchos.

Los honorarios que cobran los notarios por sus servicios son muy elevados.

El monto de los honorarios que percibe un notario denominado arancel, no es establecido por el notario, sino por las autoridades del estado de Guanajuato. La mayor parte de los costos notariales consisten en el pago de impuestos y derechos, es decir, de contribuciones al fisco como resultado de las operaciones que realizan los particulares, mismos que los notarios están obligados por ley a cobrar y, posteriormente, trasmitir íntegramente a las autoridades fiscales.

Los honorarios notariales se ubican, en términos generales, alrededor del 15% del monto que recibe como resultado de su intervención, dependiendo del servicio del que se trate. Esos honorarios constituyen la única fuente de ingresos de una notaría y con ellos deben cubrirse todos los gastos corrientes de la misma, incluyendo el pago de su personal, los servicios y recursos materiales y en su caso la renta del local que ocupa.

El cargo de notario se hereda.

Se trata de una de las profesiones más reguladas y exigentes. En el caso del estado de Guanajuato, es necesario presentar y aprobar un examen con el fin de poder ser aspirante a convertirse en notario. Posteriormente es necesario presentar y aprobar un examen de oposición con el fin de obtener una notaría, lo que asegurara que solo los candidatos mejor preparados puedan ingresar a la profesión. Los exámenes para ingresar a la profesión del notariado se hacen ante la autoridad del gobierno del estado de Guanajuato, quien califica y ratifica la capacidad de los aspirantes.

El número de notarios en el estado de Guanajuato es insuficiente.

Para determinar las necesidades de servicios, como la fe pública, es necesario tomar en cuenta el número de habitantes del fedatario, el ingreso per cápita, el número de negocios que requieren la intervención de fedatarios y el de todos aquellos factores que inciden en la economía formal. En el estado de Guanajuato existen aproximadamente 450 notarios, en tanto que para el Distrito Federal solo hay 250, por lo cual en realidad el número de notarios no es insuficiente, sino al contrario, existen notarios en exceso.