Sobre Testamentos









Fuente: www.notario52.com/articulos.html

Qué es el Registro Nacional de Testamentos

La finalidad que se persigue con el Registro Nacional de Testamentos, es la de dar una mayor certeza jurídica a los actos realizados por los particulares con relación al otorgamiento de disposiciones testamentarias, y que como tal, sea respetada la voluntad manifestada por el autor de un testamento, logrando con ello evitar la tramitación de juicios inútiles, sino por el contrario cuando éstos se intenten, se efectúen con la plena seguridad de que efectivamente el testamento materia del juicio respectivo, es el que contiene la última voluntad del de cujus.

Para poder aceptar o repudiar una herencia es necesario verificar la existencia o no de testamentos, y en caso de existir varios, comprobar cuál de ellos fue el último en otorgarse, por ello, el Notario o el Juez, como parte de un procedimiento sucesorio, solicita a la autoridad local que le corresponde (Archivo General de Notarias, Registro Público de la Propiedad, Dirección del Notariado en el Estado, Archivo de Instrumentos Públicos, etcétera), el informe que determina si en esa oficina existe registrado algún aviso de disposición testamentaria otorgada por el de cujus, y de ser así, si esta es la última existente.

Como la materia sucesoria es de orden civil, su regulación le corresponde a cada entidad federativa, lo que desafortunadamente nos lleva a no tener un control único de disposiciones de última voluntad de carácter federal, puesto que la coordinación entre las diversas entidades que constituyen nuestro país en esta materia, como en otras, es completamente nula.

Lo anterior es aún más grave, toda vez que en la época actual en que vivimos, “la era de la informática”, llena de avances tecnológicos en todos los campos, no se cuenta con un control de testamentos en el ámbito federal, considerando sobre todo el proceso de conurbación de las grandes ciudades, los cambios en nuestras costumbres, la educación, las formas de vida de la población, la cultura actual los medios de comunicación y todo aquello que trae aparejado que cada vez sea más fácil y frecuente el otorgamiento de testamentos fuera de la entidad donde habitan los otorgantes.

Por ello, la Asociación Nacional del Notariado Mexicano y el Colegio de Notarios del Distrito Federal manifestó su inquietud a las autoridades federales, nombrando una comisión a nivel nacional, para gestionar ante diversas instancias la creación de un Registro Nacional de Testamentos.

Dicha comisión, en diversas reuniones con la Secretaría de Gobernación, analizó en forma conjunta, la urgente necesidad que tiene la población de todo el país de que se les ofrezca por parte del gobierno; protección, seguridad y certeza jurídica en materia sucesoria; y de esta manera sea respetada en cualquier lugar de la República Mexicana, la última voluntad del testador, evitando a los herederos trámites de juicios inútiles que no procedan por ignorar la existencia de un testamento, otorgado por el mismo testador en otro Estado.

Por lo anterior, la preocupación de las autoridades federales y de todos los Notarios en el ámbito nacional, para cumplir satisfactoriamente con las demandas y necesidades de la población de una manera eficaz, sencilla, económica y sin necesidad de
grandes modificaciones legislativas, concluyó con la creación de la “Dirección del Registro Nacional de Testamentos”, área que depende directamente de la Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional de la Secretaría de Gobernación, dependencia federal que de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y su Reglamento Interior, es la más indicada para cumplir con el objetivo planteado y celebrar el Convenio de Coordinación con cada una de las Entidades Federativas, y así contribuir a la constitución del Registro Nacional de Testamentos, para que de esta manera se aproveche la información referente a las disposiciones testamentarias otorgadas en todo el país y ofrecerla de manera pronta, eficaz y confiable.

Finalidad y Funcionamiento del Registro Nacional de Testamentos

El Registro Nacional de Testamentos, tiene como finalidad, servir a cada uno de los habitantes de los Estados, elevando la calidad en los servicios que el gobierno federal ofrece a la población, modernizando y ofreciendo una mejor administración pública, basada en principios de actualización, eficiencia, confiabilidad y cambio de mentalidad, actitud y espíritu de servicio en cada uno de los servidores públicos que integran la administraciónpública, para que con ello, se logre llegar de manera satisfactoria a cada uno de los individuos que integran el país y que esperan un verdadero cambio en él.
Así, la Dirección del Registro Nacional de Testamentos ofrece de forma confiable y eficiente el registro de los testamentos que se hayan otorgado y que se otorguen a nivel nacional, recabando y coordinando la información que recibe de cada una de las Entidades
Federativas y proporcionándola cuando así lo requieran.

El Registro Nacional de Testamentos llegó a un acuerdo con la Asociación Nacional del Notariado Mexicano A.C., para que se integre la base de datos nacional con la información de las disposiciones testamentarias, otorgadas a partir del mes de enero de 1995 en adelante, y con posterioridad la totalidad de sus antecedentes regístrales.

Por otra parte, recibe, concentra y procesa diariamente la información que le remitan los Estados, contando con equipo y personal especializado para un buen funcionamiento.

Los Estados están comprometidos a remitir periódicamente por Internet, la información correspondiente a los testamentos que se hayan otorgado, así como ante qué instancia, y requerir a los notarios públicos los avisos de testamentos de que hayan tenido conocimiento en términos de ley, ya que una vez procesados son integrados a la base de datos del Registro Nacional de Testamentos.

Para un buen funcionamiento de la base de datos del Registro Nacional de Testamentos, los formatos de aviso de disposición testamentaria, solicitud y contestación de informes, así como acuses de recibos y disposiciones legales relativas a la normatividad y funcionamiento, se proporcionaron a cada una de las entidades federativas para su conocimiento y debido cumplimiento, alcanzando con ello el objetivo de creación.

Consecuentemente, para la creación del Registro Nacional de Testamentos, ha sido necesaria la celebración de Convenios de Coordinación entre la Secretaría de Gobernación y cada uno de los Gobiernos de los Estados libres y soberanos que integran la República Mexicana, así como con el Distrito Federal, y que a la fecha todos han otorgado su aprobación.

Por lo anterior, consideramos que la creación del Registro Nacional de Testamentos es un buen comienzo para la nueva época de transición y de cambio que todos los mexicanos hoy estamos viviendo.

En virtud de las características y responsabilidades que tiene la Dirección del Registro Nacional de Testamentos para la organización, procesamiento, búsqueda, y control de los avisos de testamentos que remitan las autoridades locales de las 31 Entidades Federativas y del Distrito Federal, se cuenta con una base de datos sistematizada automáticamente, la cual permite de manera rápida y confiable obtener la información a nivel nacional vía Internet en tiempo real.

Finalmente, las entidades federativas determinaron la forma en que se debe coordina el intercambio de la información, así como las instituciones gubernamentales que tienen acceso a la misma. Aunado a lo anterior, se recomienda que las entidades llevaran a cabo los compromisos contraídos, mediante las instituciones que determinen, es decir, el intercambio de información, la captura de los antecedentes históricos, la consulta y solicitud de información, pudiendo llevarse mediante las instituciones y el personal que tienen
a su cargo el registro de los avisos testamentarios, como los Registros Públicos, Archivos de Notarias, Procuradurías Estatales, etcétera.

Qué es el Testamento y sus Diversos Tipos

Qué es el Testamento

El testamento es el documento donde se plasma la decisión de una persona con respecto a su patrimonio, designado a las personas que lo recibirán en el momento de su muerte.

Su finalidad básica es que el patrimonio perdure a pesar de que el dueño de éste muera.

En el testamento se puede reconocer a los hijos procreados y las deudas contraídas. A estas disposiciones se les denomina cláusulas irrevocables.

Su característica es que una vez manifestadas en un testamento, prevalecen, aún cuando el autor de la herencia formule un nuevo testamento.

Tipos de Testamento

Los testamentos en materia civil se clasifican en dos grupos: ordinario y especial.

Dentro del ordinario se encuentran:

Testamento Público Abierto.- Es el que se otorga ante notario público, de conformidad con las disposiciones de las leyes de la materia.

Testamento Público Cerrado.- Puede ser escrito por el testador o por otra persona a su petición. El papel en que esté escrito el testamento o el sobre que lo contenga, deberá estar cerrado y sellado, o solicitará que sea cerrado y sellado en su presencia, y lo exhibirá al Notario ante testigos.

Público Simplificado. (Para el Distrito Federal, en otras entidades puede denominarse de diferente manera).- Es aquél en el cual en la misma escritura de adquisición de un inmueble destinado o que vaya a destinarse para vivienda, se establece a los herederos. Esta disposición se realiza ante Notario Público.

Ológrafo.- Es aquel escrito de puño y letra del testador. Los testamentos ológrafos no producirán efecto si no están depositados ante la autoridad competente que disponga la legislación de la materia.

El especial puede ser:

Privado. Es aquel que se realiza por las siguientes causas:
Cuando el testador es atacado de una enfermedad tan violenta y grave que no le permita acudir ante el Notario Público a hacer el testamento;

Cuando no haya Notario Público en la población, o juez que actúe por receptoría;

Cuando aunque haya Notario Público o juez en la población, sea imposible, o por lo menos muy difícil, que concurran al otorgamiento del testamento; y.

Cuando los militares o asimilados del ejército entren en campaña o se prisioneros de guerra.

Militar. Se realiza cuando el militar o el asimilado del Ejército hace su disposición en el momento de entrar en acción de guerra, o estando herido sobre el campo de batalla. Bastará con que declare su voluntad ante dos testigos, o que entregue a los mismos el pliego cerrado que contenga su última disposición, firmada de su puño y letra.

Marítimo. Se realiza por las personas que se encuentren en alta mar, a bordo de navíos de la Marina Nacional, sea de guerra o mercantes, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.

Espacial. Se realiza por las personas que se encuentren a bordo de aeronaves o naves espaciales, sujetándose a las prescripciones contenidas en las legislaciones competentes.

Hecho en País Extranjero. Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
Los testamentos en materia social se denominan lista de sucesores o análogamente testamento agrario.

Cómo Otorgar un Testamento

Se denomina Notario Público al funcionario que da certeza jurídica, es decir, al funcionario que tiene la atribución de hacer constar la existencia real de un acto jurídico que se realiza ante él, como en el caso del otorgamiento del testamento.

En el testamento público abierto que se otorga ante Notario Público, el testador expresará de modo claro y terminante su voluntad. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmarán la escritura el testador, el notario y, en su caso, los testigos y el intérprete, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado.

En el testamento público cerrado, el Notario Público dará fe del otorgamiento, conforme a la ley en esta materia. Deberá a su vez ser firmado por el testador, los testigos y el Notario Público, quien, además, pondrá su sello. Cerrado y autorizado el testamento, se entregará al testador, y el Notario Público anotará en su libro, denominado protocolo, el lugar, hora, día, mes y año en que el testamento fue autorizado.

En el Testamento Público Simplificado, que puede cambiar de nombre según cada Estado, el Notario Público da fe del acto jurídico en el cual la persona adquiere un inmueble y señala a sus herederos o legatarios en la misma escritura pública de adquisición.
Al mismo tiempo, realizará el aviso de testamento y se integrará a la
Base de Datos del Sistema Nacional del Registro de Avisos de Testamento. En el aviso de testamento se consignará la información respecto a:

Nombre y demás datos generales del testador;
Datos de los padres;
Datos del instrumento:
Tipo de testamento, volumen, lugar de otorgamiento, No. de escritura, fecha, así como la existencia de cláusulas irrevocables, sin revelar el contenido de dichas cláusulas;
Datos del Notario Público: No. de Notaría, entidad federativa, en su caso el Municipio y tipo de Notario; y
Datos del aviso en la entidad federativa (No. de control interno, autoridad competente, fecha de registro, entidad federativa y, en su caso, municipio).

El testamento y el aviso de testamento correspondiente deberán ser depositados en el Archivo que la ley designe, dentro del término correspondiente.

El Notario Público que intervenga en cualquier testamento debe conocer al testador o cerciorarse de algún modo de su identidad, y de que se halla en su cabal juicio y libre de cualquier coacción. La ley prohíbe a los Notarios Públicos y a otras personas que redacten los testamentos, dejar hojas en blanco y utilizar abreviaturas o cifras.

En qué Beneficia hacer el Testamento

Son múltiples los beneficios de hacer un Testamento, entre los que destacan:
El testamento garantiza que los derechos sobre tu propiedad se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica a quien tú lo decidas.

Mediante el testamento, si lo deseas, puedes designar al tutor que se hará cargo de tus hijos menores de edad o incapaces o designar el albacea (representante legal) que administre los recursos económicos de ellos hasta su mayoría de edad.

Así mismo, a través del testamento si se requiere, se puede reconocer a los hijos procreados y las deudas contraídas.

Protege el patrimonio de la familia al asegurar que tu propiedad permanece en el seno familiar.

Se define con precisión quién heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos, gastos económicos, pérdida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar.

El otorgamiento del testamento es ante Notario Público, quien da fe de la voluntad del testador y en su momento elabora el aviso testamentario que se registra en el Archivo General de Notarías, Registro Público de la Propiedad o en algún otro archivo gubernamental que la ley determine.

A quién elegir

Es difícil elegir a quién heredar el patrimonio, pero al hacerlo se evitan conflictos futuros a los seres queridos. Además, tienes la opción de modificar tu testamento cuando lo desees si cambias de
opinión.

Por orden de preferencia, inscribe a las personas que deseas heredar tus derechos sobre la propiedad:

El esposo o esposa.
La concubina o el concubinario.
Los hijos (descendientes).
Los padres o abuelos (ascendientes).
Cualquier otra persona.

El Testamento Agrario

Para proteger y preservar el patrimonio de las familias campesinas, el gobierno federal, a través de las entidades que integran el Sector Agrario (Secretaría de la Reforma Agraria, Procuraduría Agraria y Registro Agrario Nacional) pone a tu alcance la posibilidad de que elabores tu Lista de Sucesión (Testamento Agrario).
La Lista de Sucesión determina la persona que ocupa la titularidad de la tenencia de la tierra (ejido o comuna) cuando el ejidatario comunero fallezca.

La elaboración de la Lista de Sucesión garantiza que tus derechos sobre la tierra se puedan trasmitir en forma ordenada y pacífica a quien tú lo decidas.

Beneficios

Protege el patrimonio del campesino.

Mediante el testamento se define con precisión quién heredará los derechos, lo que evita posibles conflictos, gastos económicos, pér-dida de tiempo y alteraciones en la tranquilidad familiar.

La asesoría para la elaboración del testamento es gratuita; su formalización se lleva a cabo ante Notario Público y su depósito es en el Registro Agrario Nacional.

Fomenta la continuidad en la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra.

Ayuda a mantener actualizado el padrón de ejidatarios o comuneros, lo que permite identificar a quienes pueden participar en las asambleas del núcleo y, por tanto, contribuye a la paz social en el campo.
A quién elegir

Debe ser difícil elegir a quién heredar la tierra, pero al hacerlo evitarás conflictos futuros a tus seres queridos. Además, tienes la opción de que si cambias de opinión, puedes modificar tu testamento cuando lo desees.

Por orden de preferencia, inscribe a las personas que deseas heredar tus derechos sobre la propiedad:

El esposo o esposa.
La concubina o el concubinario.
Uno de los hijos.
Uno de los padres o abuelos (ascendientes).
Cualquier otra persona.


10 Preguntas sobre el Testamento

1. ¿Qué es un testamento público abierto y para que sirve?

El testamento público abierto es un medio seguro y eficaz que permite al interesado disponer libremente de los bienes y derechos que tenga, para que la propiedad y titularidad de los mismos se transmita a las personas que el propio interesado designe y que serán sus herederos.

El testamento es un acto de que se otorga en voz alta ante Notario y en el que ya no se requiere de testigos, salvo que así lo pidan el testador o el notario o bien en los casos de alguna incapacidad del testador.

El testador debe manifestar al Notario cual es su voluntad, es decir a quien o a quienes quiere que pasen sus bienes cuando muera; el Notario, después de escucharlo y aconsejarlo, redactará el testamento en una escritura, le dará lectura en voz alta ante el testador y enseguida será firmado; con éste sencillo procedimiento quedará otorgado su testamento sin necesidad de hacer otro trámite ni de firmar ningún otro documento.

2. ¿Tengo que preparar una lista de mis bienes para hacer testamento?

No es necesario, salvo que quiera usted dejarle algún bien en especial a alguien, que eso es lo que se llama un legado, en ese caso si tendrá que mencionarle al Notario la ubicación exacta del in-
mueble y el nombre completo de la persona a la que quiera dejárselo para después de su fallecimiento.

Así pues, no es necesario que haga usted una lista de sus bienes ni tampoco que exhiba las escrituras de sus propiedades, solo se requiere que le manifieste al Notario, a que persona o personas quiere que pasen todos sus bienes cuando fallezca, o sea, a quien o a quienes quiere nombrar como sus herederos.

Esta es precisamente otra gran ventaja del testamento, pues al no ser necesario que haga usted una lista de sus bienes, tampoco será necesario que cuando compre o venda algún inmueble, modifique su testamento, salvo que quiera usted cambiarlo.

3. ¿Al hacer testamento pasan mis bienes a ser propiedad de los herederos que designe?

No, usted sigue siendo el único dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos mientras viva. Sus bienes pasarán a ser propiedad de sus herederos hasta que usted fallezca, por lo que el testamento no significa que tenga impedimento para disponer de sus bienes.

4. ¿A quien se le entrega la escritura del testamento una vez firmado?

El testamento se le entrega a usted mismo para que lo conserve junto con sus papeles personales que considere importantes.

Una vez que haya quedado firmado el testamento, el Notario enviará al Archivo General de Notarías un aviso en donde se mencionarán los datos del mismo, a fin de que quede un registro de que ha otorgado usted su testamento, por lo que en caso de que extravíe el documento, el Notario le puede elaborar un duplicado o indicarle que debe hacer para obtenerlo.

5. ¿Qué funciones desempeña el albacea que designe en mi testamento?

Las funciones principales que debe realizar el albacea una vez que ha fallecido el testador, son las de acudir a cualquier notaría del Distrito Federal y presentarle al Notario el acta de defunción del testador y la escritura del testamento.

El Notario, con esta documentación, le indicará al albacea cual será el procedimiento que deberá seguir y en su caso qué otros documentos serán necesarios para que los bienes pasen a nombre de los herederos designados. Si la documentación que se presente al notario está en orden y los herederos designados son mayores de edad, no habiendo conflicto entre ellos, se preparará una primera escritura en la que los herederos y el albacea aceptarán lo que dispuso el difunto, debiendo hacer el notario enseguida dos publicaciones de ello; posteriormente se otorgará una segunda y última escritura en la que los bienes quedarán a nombre de los herederos, esta última es la que se llama escritura de adjudicación y al ser firmada queda totalmente terminado el trámite de la herencia del difunto.

Es importante aclarar que antes de acudir a la Notaría, no tiene usted
que consultar a un abogado ni hacer algún trámite en juzgados o en cualquier otra oficina, a menos que el notario se lo aconseje.

6. ¿Es necesario que designe a un tutor en mi testamento?

Si tiene usted hijos menores de dieciocho años es conveniente designarles un tutor en su testamento; dicho tutor puede ser cualquier familiar y sus funciones principales serán las de representar a los menores de edad así como vigilarlos y continuar con su educación; por regla general el tutor solo podrá ejercer el cargo cuando ambos padres hubieren fallecido.

El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que se hayan dejado a los menores, a menos que obtenga autorización de un Juez de lo Familiar y además el tutor no puede desempeñar el cargo sino hasta que esté comprobado que los padres del menor o los menores han fallecido.

7. ¿Qué debo hacer si quiero modificar mi testamento?

Cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir de preferencia con el mismo Notario ante el que otorgó su testamento para manifestarle qué cambios quiere usted hacer y en la siguiente entrevista presentarse a la lectura y la firma llevando consigo una identificación oficial con fotografía, tal como la credencial para votar.

El testamento entonces, es un acto personal, revocable y libre y cumpliendo con los sencillos requisitos antes mencionados, puede usted modificarlo cuantas veces quiera, por lo que en consecuencia,
si durante su vida otorga usted varios testamentos, el último de ellos será el que cumplirá su voluntad.

8. ¿Si estoy casado, es necesario que mi marido o mi mujer haga testamento?

Si está casado por sociedad conyugal, que es lo que comúnmente se conoce como "bienes mancomunados", sí es necesario que ambos cónyuges otorguen testamento pues generalmente los dos cónyuges tienen derechos sobre todos los bienes que se hayan adquirido durante el matrimonio; no obstante que el bien o los bienes que se tengan sólo estén a nombre de uno de los cónyuges, es conveniente que ambos otorguen testamento para que todo su patrimonio quede protegido.

Como ya dijimos, el testamento es un acto personal, por lo que en este caso es necesario que cada cónyuge haga su testamento, cumpliendo con los requisitos ya mencionados.

Ahora bien, si usted se casó por separación de bienes y el inmueble o los inmuebles que se hayan adquirido están a nombre sólo de uno de los cónyuges, no será necesario que el otro cónyuge haga testamento.

9. ¿Qué pasa si no hago testamento?

Si no hace testamento provocará usted que su familia se enfrente a gastos mucho mayores y pérdidas de tiempo y en muchas ocasiones a graves problemas entre aquellas personas que consideren tener derecho a recibir los bienes, pues tendrá que ges-
tionarse el intestado en un juzgado de lo familiar, con asesoría de un abogado o bien en una notaría si se cumplen los requisitos que la ley señala.

Al fallecer intestado, sus bienes no pasarán de manera inmediata a las personas que usted hubiera querido, sino que el juez o el notario que conozcan del asunto, aplicando las reglas que marca la Ley, determinarán a quienes se declararán como herederos y como albacea.

Como usted puede apreciar, las ventajas que tiene el testamento otorgado ante Notario son enormes y muy sencillas de obtener, para con ello evitar los gastos, pérdida de tiempo y demás dificultades, que con frecuencia se presentan en los intestados.

Las ventajas del testamento están ahora al alcance de su mano.

Finalmente, debemos olvidar la idea de que por hacer testamento está próxima nuestra muerte, debemos más bien pensar en que es una sencilla medida de previsión para que se cumpla fielmente nuestra voluntad cuando faltemos y para no provocar mayores problemas y gastos a nuestras familias, protegiendo con ello el patrimonio que hemos logrado formar durante nuestras vidas; el testamento, obviamente, no anticipa el momento de nuestra muerte.

10. ¿Me interesa otorgar testamento qué debo hacer?

Solicitar una cita con cualquier notario del Distrito Federal, quién le resolverá las dudas que usted tenga y enseguida proceder a otorgar el testamento presentando una identificación oficial con fotografía.


Poner el mouse en el borde derecho del libro para abrirlo o avanzar páginas, o usar las flechas <-- --> de su teclado