Notario Titular
La Licenciada María de la Paz Calleros Torres es la Notario Titular de la Notaría Pública No. 2 de Gómez Palacio, Durango, y cuenta con una amplia experiencia proporcionado servicios notariales de calidad.
La Notario es una asesora legal de quién requiera la prestación de sus servicios, y cuenta con atribuciones legitimadoras, sustanciales, de jurisdicción voluntaria o asuntos no contenciosos y de autoridad. Como asesora legal de quién necesite de sus servicios, entiende e interpreta a las partes dándole la forma legal a sus voluntades mediante los instrumentos adecuados y dando fe de sus contenidos.
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Ventajas de acudir con la Notario
- Las partes pueden contar con la asesoría y consejo de la Notario antes de la celebración de algún contrato para evitar trámites, juicios y gastos innecesarios. La Notario no es sólo una Profesional, sino una persona que actúa en el marco del Derecho con calidad, honorabilidad , integridad y ética buscando permanentemente la seguridad jurídica.
- Las partes pueden tener la certeza de la legitimización e identificación de las mismas y evitar la suplantación ya que la Notario se cerciora y las verifica.
- La Notario verifica y se cerciora que el enajenante sea realmente el propietario o en su defecto, que cuente con las facultades necesarias y suficientes para comparecer en carácter de representante del propietario.
- La Notario verifica y se cerciora que el inmueble motivo de operación, no reporte gravámenes que puedan limitar la libre transmisión del dominio, como por ejemplo hipotecas, fianzas etc. y se encarga de recaudar todas las contribuciones, federales, estatales y municipales que se causen con motivo de la mencionada operación.
- La Notario evita riesgos innecesarios para los contratantes ya que en la redacción y elaboración de los contratos que se pretenden formular, se cerciora de que se reúnan los requisitos establecidos por las leyes vigentes.
- La Notario en su honestidad de servicio e imparcialidad, evita situaciones que pudiesen dar ventaja a alguna de las partes en perjuicio de la otra.
- Al contar con la participación de la Notario, se evita la pérdida, destrucción, etc. del contrato efectuado, pues lo que se entrega a los contratantes son copias certificadas o testimonios, y el original se conserva en el protocolo de la Notaría.