La intervención de un Notario en la celebración de actos y contratos, garantiza su integridad y la certeza de su otorgamiento. El Notario al redactar un Instrumento, hace uso de todos sus conocimientos que le permiten asegurar a las partes que ante él comparecen, que el acto que realizan es plenamente válido, lo autoriza bajo su fé, y lo conserva para que exista siempre un testimonio de su otorgamiento.
La fé publica es exacta, íntegra y funcional. Tiene por objeto dar seguridad y firmeza a los actos jurídicos; le da valor a esos actos frente a terceros y permanencia en el tiempo. El Notario es además un profesional del derecho, que orienta a quienes solicitan sus servicios, y les aconseja los medios jurídicos más adecuados para lograr los fines que se proponen alcanzar.
Un Notario puede asesorarlo en el otorgamiento de toda clase de contratos y actos jurídicos, como la adquisición o venta de un inmueble, la celebración de contratos de donación, el otorgamiento de Testamentos, la constitución de sociedades civiles y mercantiles, fideicomisos, y en fin sobre cualquier acto que requiera celebrar.
Los Licenciados Donaciano Martínez Anza y Juan Luís Martínez Flores son personas con amplia experiencia y reconocida trayectoria en la especialidad y han adquirido una reputación inquestionabe y sus clientes encuentran orientación y asesoría adecuadas para sus asuntos jurídicos y patrimoniales con estricto apego a la ley.
Ventajas de acudir con el Notario
Las partes pueden contar con la asesoría y consejo del Notario antes de la celebración de algún contrato para evitar trámites, juicios y gastos innecesarios. El Notario no es sólo un Profesional, sino una persona que actúa en el marco del Derecho con calidad, honorabilidad , integridad y ética buscando permanentemente la seguridad jurídica.
Las partes pueden tener la certeza de la legitimización e identificación de las mismas y evitar la suplantación ya que el Notario se cerciora y las verifica.
El Notario verifica y se cerciora que el enajenante sea realmente el propietario o en su defecto, que cuente con las facultades necesarias y suficientes para comparecer en carácter de representante del propietario.
El Notario verifica y se cerciora que el inmueble motivo de operación, no reporte gravámenes que puedan limitar la libre transmisión del dominio, como por ejemplo hipotecas, fianzas etc. y se encarga de recaudar todas las contribuciones, federales, estatales y municipales que se causen con motivo de la mencionada operación.
El Notario evita riesgos innecesarios para los contratantes ya que en la redacción y elaboración de los contratos que se pretenden formular, se cerciora de que se reúnan los requisitos establecidos por las leyes vigentes.
El Notario en su honestidad de servicio e imparcialidad, evita
situaciones que pudiesen dar ventaja a alguna de las partes en perjuicio de la otra.
Al contar con la participación del Notario, se evita la pérdida,
destrucción, etc. del contrato efectuado, pues lo que se entrega
a los contratantes son copias certificadas o testimonios, y el original se conserva en el protocolo de la Notaría.